SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
La Ley 160-2013, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", crea un sistema de retiro que se denominará Sistema de Retiro para los Maestros de Puerto Rico, como un organismo del Gobierno, independiente y separado de otros, el cual está compuesto por un Programa de Beneficios Definidos; y un Programa de Aportaciones Definidas. Los fondos del Sistema se utilizan y aplican para el pago de pensiones y otros beneficios, según lo dispuesto en dicha Ley, en provecho de los participantes del Sistema, sus dependientes y beneficiarios. La Ley 106-2017, establece la "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos", a fin de reformar el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y el Sistema de Retiro para Maestros, de acuerdo a la realidad económica y fiscal de Puerto Rico y a las disposiciones del Plan Fiscal para Puerto Rico, certificado conforme a las disposiciones de la Ley Pública 114-187, conocida como "Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act" o "PROMESA", por sus siglas en inglés. Asimismo, establece que el Fondo General, a través del sistema de "pay as you go", asume los pagos que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, el Sistema de Retiro para Maestros y el Sistema de Retiro para la Judicatura no puedan realizar; dispone que los tres (3) Sistemas de Retiro seguirán cumpliendo con sus obligaciones hacia sus beneficiarios y pensionados aportando al Fondo General sus fondos disponibles y los fondos provenientes de las liquidaciones de sus activos; establece el Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y crea la Junta de Retiro. Esta agencia se consolidó con la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. MISIÓN Proveer seguridad económica a los maestros mediante un fondo de pensión, para que al jubilarse obtengan un ingreso garantizado. Administrar eficaz y eficientemente el fondo de anualidades y pensiones y desarrollar estrategias de inversión que redunden en solvencia económica al Sistema y a la proyección actuarial. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2020-2021 Esta agencia se consolidó con la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Administración del Sistema de Retiro para Maestros Descripción del ProgramaAdministra el
Sistema de Retiro para Maestros y todas aquellas actividades técnicas y
administrativas del Sistema que se requieran para proveer los servicios a
los participantes. Clientela Clase magisterial puertorriqueña y sus empleados, compuesta de un universo de 80,782 personas: 36,500 participantes activos y 44,282 pensionados. |